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Audiencia sobre el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos es presentada al Consejo Constitucional

El abogado Juan Goldenberg, parte del equipo jurídico asesor de la Conferencia Episcopal de Chile, realizó una exposición donde relevó la relación “paterno o materno filial” como “un vínculo especialmente reforzado por nuestro ordenamiento jurídico".

Viernes 28 de julio de 2023

En presentación realizada el 1 de julio en dependencias de la Universidad Central, el jurista destacó que esa relación, que se incardina en el contexto de la familia, tiene un sentido nuclear. Así, el Derecho la reconoce como una realidad pre-jurídica que resulta vital para el mejor desarrollo de toda persona en sus primeras etapas de vida”.

Para ello hizo un breve recorrido de cómo el deber y derecho preferente de los padres con relación a la educación de los hijos aparece recogido en diversos tratados y convenciones internacionales, así como en la actual legislación vigente, dando cuenta que no se aprecia con claridad ese tratamiento en la propuesta constitucional en debate. Goldenberg manifestó que el deber de educación no surge como una facultad potestativa por parte de los padres, sino como un imperativo destinado al “pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de la vida”, deber que “no puede ser abdicado ni ser delegado, aun cuando resulta claro que, en sus vertientes más formales, el sistema educativo cooperará en su correcto cumplimiento, pero sin desplazar la labor que en este ámbito desempeñan los padres”.

En ese sentido el abogado expresó que la propuesta constitucional “alude a este deber de educar en un sentido muy general (replicando los deberes personales derivados de la filiación del Código Civil) y con una muy inusual referencia a quien se le asigna tal conducta imperativa”. Por ello agregó que, deberá aclararse que la asignación del deber corresponde preferentemente a los padres, y, sólo en caso de ausencia, a otras personas a título de guardas. No se trata, por tanto, de una cuestión que se asigne a los “habitantes de la República”, en términos genéricos y por las razones indicadas, ni a la “familia en general”.

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